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Massa enviará el proyecto de blanqueo de capitales al Congreso la semana próxima

Esta es la ley que el ministro enviará a sesiones extraordinarias tras haber firmado el acuerdo de cooperación automática con EEUU; cuáles son las exclusiones y qué pasa con los familiares de funcionarios, que sí pudieron entrar en el blanqueo del 2016; la figura del colaborador y el premio a los cumplidores.

06 de enero de 2023


El ministro de Economía, Sergio Massa, enviará para su tratamiento en sesiones extraordinarias el proyecto de blanqueo de capitales 2023 tras haber firmado el acuerdo de cooperación fiscal automática con Estados Unidos.

"Ya enviamos a presidencia para giro al congreso el proyecto de ley de exteriorizacion que surge del compromiso por el Fatca. La idea es que sea girado semana que viene al Congreso e incluido en el temario de extraordinarias”, indicó Massa.

Se trata del proyecto de “ Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”.

El artículo primero establece “un régimen de Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado mediante el cual las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA -en los términos del artículo 116 y siguientes de la ley citada- a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional ante ese organismo, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en esta norma legal, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia y hasta 270 días corridos”.

Qué se podrá declarar

El artículo segundo dispone que “los sujetos mencionados en el artículo anterior podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes: a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país. b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior. c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico”.

También, podrán declarar “inmuebles en el país y/o en el exterior. e) Muebles en el país y/o en el exterior. f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos. Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en el caso que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones”.

En particular, aclara que “cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, a los efectos del presente artículo, será válida la declaración aun cuando los bienes a los que se refiere el primer párrafo de este artículo se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge o conviviente del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad”.

El artículo cuarto indica que “la declaración voluntaria y excepcional de los bienes a los que se refiere el artículo 2° de esta ley deberá efectuarse: a) Tratándose de tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, mediante su depósito en la “Cuenta Ahorro Argentino”, Cuenta Especial de Depósito, en alguna de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el BCRA”.

“En el caso de tenencias de moneda extranjera en el exterior, mediante la declaración de su depósito en instituciones bancarias o financieras u otras del exterior sujetas a la supervisión de los bancos centrales u organismos equivalentes de sus respectivos países y/o comisiones de valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, o en otras entidades que consoliden sus estados contables con los estados contables de un banco local autorizado a funcionar en la República Argentina”, precisó.

Fuente: Infobae