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La ley prohíbe transitar en bicicletas en autopista, semi autopistas y autovías

Es la prescripción que ordena taxativamente la ley nacional de tránsito N° 24,449. Las bicicletas tienen expresamente prohibido el tránsito en autopistas, semiautopistas y autovías.

09 de diciembre de 2021


Por Juan Trento

Con relación al accidente ocurrido este jueves a las 5.55 horas en el kilómetro 9 de la ruta nacional 168, donde estuvieron involucrados un camionero, un colectivero y cuatro ciclistas en tránsito de entrenamiento, y cuando una de ellas salió de su senda, y resultó embestido el rodado por una de las ruedas del camión, y se produjo el choque entre el colectivo y el camión, todo agravado porque ocurrió sobre uno de los puentes aliviadores en jurisdicción de Colastiné.

Expresamente prohibido

Canal Veo Santa Fe dialogó con el responsable de Prensa de la Agencia Provincial de Seguridad Vial APSV, Rafael Rodríguez, que expresó de manera taxativa y tajante, "la ley nacional de tránsito N° 24.449 en su artículo 36 prohíbe expresamente el tránsito de ciclistas en las autopistas, semiautopistas y autovías".

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