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Grandes empresas pagarán anticipo de Ganancias: ¿cuántas son y cómo se aplica?

AFIP dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias deben realizar un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias

21 de julio de 2023


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias durante 2022 deben realizar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Así lo fijó a través de la Resolución 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial, que oficializa la medida y señala que el universo alcanzado por la misma representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del mencionado tributo.

La medida tiene el objetivo de “coadyuvar a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”, señala la medida.

Abarca a aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto. Quedan excluidas del referido pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias. Se trata de sujetos que “no sólo han sido beneficiados por un crecimiento económico, sino que además manifiestan una elevada capacidad contributiva”.

La norma que emitió el organismo que conduce Carlos Castagneto, firmante de la resolución, estableció que los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Asimismo, aquellos contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

 

Fuente:  Ambito.com