En Vivo

Etiquetas bancos Moras tasas de interés

Proponen limitar tasas de interés que empresas y bancos cobran por moras

Un proyecto que ingresó al Senado busca poner un techo a las tasas de interés por mora en servicios públicos, bancos, tarjetas de crédito y medicina prepaga, entre otros

17 de junio de 2021


Dos proyecto de ley destinados a limitar las tasas de interés por mora que aplican las empresas de servicios públicos, entidades bancarias, tarjetas de crédito, servicios de medicina prepaga y empresas privadas de servicios en general fueron presentados en la Cámara de Senadores de la Nación.

Ambas iniciativas fueron propuestas por el legislador oficialista neuquino Oscar Parrilli.

La idea de ambos proyectos es limitar el interés que se cobra por mora para que sea la tasa pasiva para depósitos a 30 días que establezca el Banco de la Nación Argentina la que pase a ser la referencia a tomar en cuenta.

Parrilli dijo que, de aprobarse las iniciativas, “tampoco se podrán imponer cargos extras a las ya elevadas tasas de interés, como cargos de reconexión o gastos administrativos, pues en una sociedad democrática no pueden existir actores que se sustraigan de la legislación vigente presionando e imponiendo tarifas y tasas de interés usurarias con el único fin de ver incrementada sus ganancias al cerrar cada año sus balances”.

La norma impone “el plazo de vencimiento en una fecha que no sea anterior al día diez”, porque, según su autor, “la gran mayoría de los usuarios de dichos servicios perciben sus salarios entre el día cinco y diez de cada mes”.

En los proyectos, se indica que deben adecuarse las tarifas mensuales “a un promedio anual”.

El proyecto que limita los intereses por mora aplicadas por los bancos, las tarjetas de crédito, los servicios de medicina prepaga y las empresas privadas de servicios “en ningún caso podrán exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago, no pudiéndose cobrar ningún tipo de cargos extras por gastos administrativos, intereses punitorios o cualquier otro concepto”.

Además, la “fecha del primer vencimiento de las facturas de todos los servicios enunciados en el párrafo precedente no podrá ser anterior al día 10 de cada mes”.

Las empresas que en el plazo de 30 días desde la publicación de la ley no adecuen su facturación a la tasa de interés por mora, serán sancionadas.

En todos los casos se deberán otorgar a los usuarios particulares "planes de facilidades de pago para cancelar las deudas”, con una tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación y un plazo mínimo de seis cuotas, según establece el proyecto.

Para las empresas de servicios públicos, en tanto, se establece que cuando se facture “en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume que existe error en la facturación”.

“Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos doce meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio”, remarca el proyecto.

La tasa de interés por mora, igual que en el otro proyecto, no podrá exceder la tasa pasiva para depósitos a treinta días del Banco Nación. En ese sentido, también se mantiene que la fecha del primer vencimiento de las facturas no sea anterior al día diez de cada mes.

Tanto las sanciones por incumplimiento de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios como los planes de pago, son similares en ambos proyectos de ley.

Fuente: La Capital