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Pesificaron las deudas con el agro que tiene Vicentin y los bancos definirán el futuro de la aceitera

14 de enero de 2021


El juez que lleva la convocatoria de acreedores de Vicentin, Faibán Lorenzini, habilitó la feria judicial para verificar los créditos que presentaron los acreedores con una resolución que dejó a los bancos extranjeros como principales rectores del futuro de la malograda agroexportadora.

En líneas generales, y siguiendo los criterios que recomendó la Sindicatura, el juez pesificó las acreencias comerciales (de acopios y productores que le vendieron granos) al tipo de cambio oficia. de la fecha de presentación del concurso ($65 el dólar) y sólo en dejó en dólares los créditos que le otorgaron los bancos.

Esa decisión se ajusta a la normativa concursal, pero venía siendo objetada (hasta con movilizaciones) por los acreedores comerciales ya que en la práctica, aseguran, significa una fuerte licuación a favor de Vicentin cuando el mercado de granos, sostienen, es un negocio dolarizado. Para tener una idea, el dólar oficial hoy cotiza a $85 y al momento de cobrar es muy factible que el peso argentino esté bastante más devaluado.

Esta decisión –más allá del fuerte impacto financiero que tiene en muchos acopios y cooperativas- tiene también un alto impacto en el futuro de la aceitera. Es que a la hora de sentarse a negociar una salida, los acreedores comerciales (al ser pesificados) quedan con menor influencia frente a los acreedores financieros. Es que los bancos (a los extranjeros le deben u$s500 millones y al Banco Nación $300 M) quedaron -muy por lejos- como los principales acreedores ya que la deuda que tenia con el agro, que estaba contabilizada en dñolares en torno a los u$s 350 millones al pesifcarse ahora rondará la mitad de ese monto.

El tema es que la presencia de los acreedores comerciales es clave para conseguir los granos que se necesitan para volver a poner en marcha la compañía. Sin su participación es difícil que la empresa recupere giro comercial para pagar sus compromisos. Y es que es complicado, incluso con nuevos dueños, que productores y acopiadores que no hayan quedado enganchados en el default le entreguen granos a la empresa.

Para los acreedores financieros (tenedores de deuda dolarizada) aparece como práctico la venta para recuperar sus dólares. y por eso el escenario de desguace suma puntos con la decisión que tomó el magistrado de Reconquista.

Otro punto fuerte de las decisiones del juez fue rechazar el pedido de los accionistas y ex directivos de dolarizas sus acreencias con las firmas, lo que hubiese activado otra polémica. Además, Lorenzin. nombró como sub-interventor al abogado Guillermo Nudenberg.

“Se ha realizado un especial esfuerzo, a los fines de analizar la posibilidad de admitir la totalidad de las acreencias granarias en dólares al momento de la apertura concursal), conforme fuera peticionado por numerosos acreedores en el momento de sus solicitudes de verificación tempestiva de créditos. Pero hemos encontrado importantes escollos para ello en la propia ley concursal, razón por la cual no ha sido posible admitir su aplicación con la extensión pretendida”, señaló el juez. Los que se opongan tendrán hasta el 5 de marzo para presentar sus pedidos de revisión.

Los criterios para definir la moneda en la que se contrajeron los pasivos y las tasas de interés fueron los siguientes:

x) Saldos Acreedores en cuenta corriente: en pesos.

x) Mercadería en depósito: Siguiendo la recomendación de la Sindicatura, los certificados de depósitos serán convertidos en pesos en base a la cotización de granos a la fecha de la presentación del concurso y conforme al precio de la Bolsa de Comercio de Rosario.

x) Boleto de Compra-Venta a fijar: Se tendrá en cuenta la moneda en la cual se pactó el precio a fijar. “Sin perjuicio de que se haya establecido dólares como la moneda del precio a fijar, en los casos en los cuales el acreedor solicitó verificación en pesos será esa la moneda de verificación”, señala.

x) Boleto de Compra-Venta de granos a precio hecho: Se tendrá en cuenta la moneda en la cual se estableció.

x) Comisiones por corretaje: en pesos

x) Operaciones con laudo arbitral: “ Se verificarán los laudos arbitrales que se encuentren firmes y ejecutoriados; Aquellos procesos laudatorios en trámite no comparten la naturaleza jurídica de los ya laudados y firmes”.

Fuente: Rosario 3