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La Justicia rechazó el sobreseimiento de un financista rosarino imputado por operar con narcos

Es uno de los socios de la financiera Cofyrco, en la que Coto Medina compró ilegalmente 17 mil dólares horas antes de ser acribillado a balazos.

13 de junio de 2022


La jueza penal María Melania Carrara rechazó el pedido de sobreseimiento del financista rosarino Patrico Carey en la causa que lo tiene como imputado por lavar activos para un narcotraficante y que tiene a su socio en la financiera Cofyrco, Fernando Vercesi, ya condenando.

Con el revés sufrido, la investigación sobre Carey sigue su curso y se le abre la instancia de un proceso abreviado como el que logró, en diciembre pasado, Vercesi que quedó con una condena de tres años de prisión condicional más una multa de 35 mil dólares y 400 horas de trabajo comunitario, convirtiéndose así en el primer financista rosarino condenado por operar con un narco.

La investigación sobre Cofyrco -una financiera formada por jóvenes de muy buen pasar económico, reconocido paso por la city rosarina y que hasta auspiciaba torneos de Golf en el Country La Rinconada- se inició hace dos años cuando se comprobó que el narco Marcelo “Coto” Medrano, identificado en su momento como peso pesado de la barra de Newells, había comprado ilegalmente en esa financiera 17.776 dólares (por 2.350.000 de pesos que había llevado en un bolso) horas antes de ser asesinado a balazos en Baigorria.

La situación se les complicó cuando en un allanamiento realizado sobre las oficinas de Cofyrco, en Corrientes casi Córdoba, se encontró una bolsa con 174 DNI que, luego se confirmó, se usaron para comprar dólares en el mercado oficial (sin autorización de sus titulares que los habían denunciado como extraviados, en su mayoría en un boliche de La Fluvial) para luego cambiarlo en el circuito informal al un precio mayor.

Si bien Vercesi aceptó el acuerdo que le propusieron los fiscales de la Unidad de Delitos Económicos, y por ende se declaró culpable, la defensa de Carey, Oscar y Walter Stramazzo, buscó desprender a Patricio de responsabilidades, pero sus argumentos no lograron convencer a la jueza de primera del distrito número dos.

En la audiencia en la que presentaron el pedido de sobreseimiento -realizada en abril de este año en el Centro de Justicia Penal- los abogados buscaron mostrar que Carey, como director suplemte de la sociedd, no tenía nada que ver con ambas maniobras apuntando a concentrar la responsabilidad en el resto de los socios y directores.

En aquella audiencia, Oscar Stramazzo recurrió al argumento de que Carey no conocía a Medrano porque “no le gusta el fútbol” y “no va a la cancha”. Y después remató: “Todos conocemos a alguien que fue a comprar dólares por fuera del sistema financiero oficial. Y la pregunta es: si alguien va y compra dólares llevando pesos, ¿eso es lavado de activos? Para nosotros, no. En todo caso, si las transacciones se repiten es un delito de operaciones financieras no permitidas, que es una causa federal”.

Sobre los DNI que se usaron para operaciones cambiarias, la defensa puso como prueba que los titulares de los documentos extraviados admitieron no conocer a Carey. “Hay prueba objetiva que demuestra la inocencia de Carey. Los dueños de los DNI perdidos dicen no conocerlo. Vercesi dijo en noviembre de 2021 que se sorprendió al ver esos documentos y que hasta pensó que los había plantado la policía. Después, explicó que los había traído Fracassi, porque trabajaba en un boliche", dijo Walter Stramazzo.

"La Fiscalía en más de diez meses de investigación desde la audiencia imputativa no ha encontrado elementos que le permitan llevar adelante acusación formal y que resulta evidente que el imputado no participó en ningún delito", insistió la defensa.

Argumentos, que a juzgar por la resolución de la jueza Carrara, fechada el 8 de junio pero conocida este mediodía, no alcanzaron para lograr la absolución, y por eso continúa la investigación sobre Patrio Carey bajo calidad de imputado por operar para narcos.

Durante la audiencia, el fiscal Sebastián Narvaja, señaló que “dentro del esquema de Cofyrco, está evidenciando el esquema de mando en el cual predominaba la actuación de Patricio Carey. Y que “Vercesi nombra a la firma como una suerte de espacio de "coworking" pero dice que la plata era de Patricio Carey”.

Y para destacar lo turbio del accionar de la financiera, un punto que detectó Narvaja de Cofyrco es que “a los clientes se los registraba con seudónimos, que en caso de allanamiento se instruía a los empleados a fin de que retiraran los documentos de identidad que pudiesen haber en los bolsos”.

Palabra de juez

“La pretensión de archivo jurisdiccional por transcurso del tiempo, no hace a que obligatoriamente se deba disponer el archivo al pasar diez meses de la audiencia imputativa sin acusación, esto es, no puede reputarse como un plazo fatal; máxime cuando, como lo ha presentado el Ministerio Público de la Acusación (MPA) todavía la investigación, no obstante muy avanzada, no ha concluido, encontrándonos aún dentro de lo que puede tenerse como plazos razonables en investigaciones de acuerdo a estándares fijados jurisprudencialmente. Así, ante la instancia y no comprobados los extremos requeridos por la norma el Tribunal puede rechazar este pedido de archivo e incluso la defensa puede reinstarlo cada seis meses”, respondió la magistrada ante el pedido de la defensa.

“Sobre la ausencia de certeza a la que hace mención la defensa, lo que pudo haber quedado acreditado es la vinculación de Medrana con con otras personas investigadas o imputadas, pero la plataforma fáctica imputada por la fiscalía sobre la cual el MPA estima completado uno o más delitos no se basa únicamente sobre dichos extremos, surgiendo de todo lo que se ha venido ventilando en la extensa audiencia, que la cuestión de fondo a dilucidar se funda sobre la base del alcance que para las partes tiene la participación del Sr. Carey en los hechos investigados, aunque con las provisionalidades de la etapa transitada”, dice la jueza

“Es así que las argumentaciones de la defensa, sumadas a lo decantado de la prueba producida por la misma parte ,no han transmitido al Tribunal mérito convictivo suficiente para derivar en un estado de convencimiento en los terrenos de certeza negativa en cuanto a la dirección incriminante que transita la fiscalía según lo ha alegado, en ninguno de los puntos traídos a conocimiento y que formarían base para el dictado de archivo de acuerdo a lo normado por el artículo 289 y 290 CPP, concluyéndose que la cuestión planteada sobrevuela cuestiones tales c9mo la valoración de la declaración de testigos; su credibilidad; o incluso la teoría bajo la cual podría entenderse la autoría o participación punible del encartado-, amen de la extensa discusión acerca del bien jurídico tutelado, cuestiones todas, reitero, que encuentran mejor camino de análisis ni siquiera con la acusación o etapa intermedia sino en el debate propiamente dicho”, explica la magistrada.

“En réplica la defensa aludió a declaraciones de empleadas de la firma Cofyrco que decían "no haber visto nada raro", en el caso de otra de las ex empleadas, la defensa entiende que existe cierta animosidad contra el encartado por una presunta enemistad con la esposa del mismo. Y que de todas maneras nada aporta sobre los hechos. Al respecto nuevamente cabe referir que las testimoniales aludidas no son las únicas evidencias con las que cuenta la fiscalía para sostener su teoría del caso; que no se limitó a invocar "citas parciales” sino antes bien, a exponer y correlacionar un plexo evidencial circunstanciado; en el que ubicó a su vez aquellas evidencias que resultarían indicativas del rol preponderante del encartado en la estructura de Cofyrco y que la credibilidad de los testigos es cuestión propia de etapas ulteriores, así como la posibilidad partial de contraexaminarlos conforme la línea o la teoría de la parte”, agrega la resolución.

Finalmente, la jueza Carrara concluye: “ No habiéndose trasladado al Tribunal un estado de convencimiento de certeza en cuanto! a lo evidente que deben aparecer los motivos posiblemente fundantes de un archivo jurisdiccional no puede prosperar tal pedido correspondiendo a derecho no hacer lugar al archivo jurisdiccional pretendido en este estadio de la investigación y sin perjuicio de lo que surja de la completa investigación penal preparatoria y lo normado por el arto 290 última parte del CPP. Por lo expuesto, resuelvo no hacer lugar al archivo jurisdiccional incoado por la defensa del Sr. Patricio Carey en este estadio procesal”.

Fuente: Rosario3