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El Ministerio de Trabajo estableció requisitos del Repro II para los salarios de agosto

Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.

10 de septiembre de 2021


El Ministerio de Trabajo oficializó este viernes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en agosto último.

Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.

En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mínimo una caída de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales.

Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.

Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores críticos y afectados no críticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.

Por otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberían cambiar.

Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 72% en julio) y a 116,1% para los efectores de salud (era del 114%).

Además, el Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el mes pasado.

En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.

El Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el mes pasado
Del mismo modo, el Comité volvió a considerar que no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.

Para el caso de la variación de la relación entre el costo laboral y la facturación para los sectores no críticos y críticos, también mantuvo la reducción de la exigencia que planteaba el parámetro fijado en marzo, de mayor a -20% a superior a -10%, y la condición de cumplimiento obligatorio.

En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.

Del mismo modo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto.

Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.

Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.

En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones de la facturación, del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir deben estar incluidos las variaciones de la facturación, y la porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Para los sectores críticos, el cumplimiento obligatorio es para la variación de la facturación en términos nominales, y del indicador de liquidez corriente.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes, deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, la variación de la facturación debe ser inferior a 72,9%.

Fuente: Télam