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El Colegio de Abogados se expidió respecto a la orden judicial que obliga a la familia Castillo a pagar las costas del juicio

Explicaron que es su derecho cobrar por el servicio prestado y que los condenados insolventes no se "liberan de su obligación, sino que, en el supuesto que en un futuro adquieran bienes o accedan a un trabajo registrado, los que afrontaron originariamente el pago, puedan accionar para recuperar la erogación".

10 de febrero de 2022


Esta semana se dio a conocer que la justicia instó a la familia de Vanesa Castillo, asesinada en febrero de 2018 en Alto Verde, a pagar las costas del proceso judicial que culminó con la condena a prisión perpetua de Juan Ramón Cano por el homicidio agravado por alevosía y por media violencia de género. Según se explicó, el femicida es insolvente y la familia Castillo debe abonar casi 500 mil pesos.

Ante la polémica que generó la noticias, desde el Colegio de Abogados emitieron un comunicado brindando algunas aclaraciones al respecto de la Ley 12851, de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de Santa Fe.

"En primer término, resulta preciso tener en consideración que los honorarios tienen CARÁCTER ALIMENTARIO, siendo el medio de subsistencia de los profesionales del derecho y sus familias.

Por otra parte, es menester resaltar que cuando una persona contrata servicios jurídicos, se configura una relación de mandato, a partir de la cual se le encomienda al profesional una gestión determinada.

Quien presta un servicio privado, tiene derecho a percibir su retribución, más allá del éxito o no de la gestión".

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Debido a esto, explican que más allá de la trágica situación atravesada por la familia Castillo, son quienes deberían hacerse cargo de los honorarios de los letrados que contrataron para su defensa. "Tal obligación deriva del CONTRATO DE MANDATO, emergente del Código Civil y Comercial de la Nación".

Además, sostienen que el hecho que el Estado provincia se haga cargo de ese pago en el marco de la causa por el femicidio de la maestra Venesa "genera un precedente a tener en cuenta para futuras situaciones similares de manifiesta injusticia, independientemente de la causa o de la materia de que se trate".

Finalmente, sostienen que "debemos resaltar que los insolventes condenados en costas no se liberan de su obligación, sino que, en el supuesto que en un futuro adquieran bienes o accedan a un trabajo registrado, los que afrontaron originariamente el pago, puedan accionar para recuperar la erogación".