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Absolvieron a una comunidad mapuche acusada de usurpar terrenos en Vaca Muerta

24 de abril de 2019


En un polémico fallo que sienta precedente en Neuquén, seis miembros de la comunidad mapuche Campo Maripe acusados de ocupar un campo en el yacimiento Vaca Muerta "para cobrar servidumbres de paso a YPF", según la imputación de la fiscalía, fueron absueltos de los delitos de usurpación y turbación de la posesión de una propiedad privada.

El juez de garantías Gustavo Ravizzoli entendió que cuando la comunidad mapuche ingresó y se asentó en noviembre de 2014 en un campo de 900 hectáreas cerca de Añelo, propiedad de la familia Vela, sus miembros no actuaron con dolo, es decir, con la intención deliberada de despojar a los legítimos propietarios del terreno.

Tras una semana de álgidos debates y nutrida concurrencia de organismos de derechos humanos, grupos políticos y otras comunidades mapuches, los beneficiados con el fallo son el lonco de la comunidad indígena, Albino Campo, ex concejal del FPV en Añelo, y sus hermanos Claudio, Mirta, Josefa, Marta y Celinda Campo.

Ubicado en el corazón de Vaca Muerta, en el km 154 de la ruta provincial 17, el campo de la familia Vela posee un estratégico camino petrolero que conduce a un yacimiento hidrocarburífero explotado por YPF.

Según relató a Infobae el fiscal Marcelo Silva, en el juicio quedó acreditado que Gilberto, Andrés y Pablo Vela son los titulares registrales de la propiedad desde 1971 y que al año de ser usurpadas las tierras, la comunidad instauró un cementerio mapuche en el campo, desoyendo una orden de la justicia civil, para alegar derechos ancestrales.

También quedó demostrado que miembros de la lof impidieron el paso tanto a los legítimos propietarios del campo como a operarios de YPF para frustrar la operatoria en los pozos petroleros y demandarle a la empresa "peajes" por servidumbres de paso, que cobra la familia Vela.

El magistrado Ravizzoli, no obstante, ponderó que la usurpación y la turbación del terreno no configuraba delito ya que la comunidad actuó sin dolo, en la creencia, dijo, de que los asistía un derecho territorial indígena, ampliamente amparado por el art 75. inc. 22 de la Constitución Nacional, el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y un antecedente de la Corte Suprema de Justicia en una disputa territorial zanjada con una comunidad wichi.

Ese fue el anticipo del veredicto que se conoció ayer en los tribunales de Neuquén y que inquietó a propietarios de tierras en Añelo y a la petrolera estatal, que hace tiempo viene denunciando extorsiones y coacciones por parte de noveles comunidades indígenas. La argumentación completa del fallo se conocerá la semana próxima.

No obstante, en su anticipo el juez subrayó que el fallo no supone un reconocimiento a la posesión territorial de la comunidad, tema pendiente que deberá dirimirse en el juicio de desalojo que tramita en la justicia civil.

"Hemos producido prueba importante, acreditado el ilícito de usurpación por despojo, la turbación del resto de las actividades del campo, con el cementerio mapuche impuesto y el bloqueo del paso a geólogos y propietarios y el juez falló en base al concepto de ocupación tradicional de pueblos indígenas que nunca existió ya que la usurpación se produjo el 12 de noviembre de 2014", se quejó el fiscal Silva.

 

Fuente:  Infobae