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A un paso del etiquetado frontal en la góndola

El logotipo identificatorio advertirá cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías". Se precisó que el símbolo octogonal negro es "el más visible, comprensible, claro y eficaz".

23 de marzo de 2022


El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

"Después de noviembre, que estábamos muy contentos que por fin teníamos Ley de Etiquetado Frontal de alimentos y Ley de alimentación saludable, pasaron los meses. Ya hasta febrero teníamos la fecha límite para la reglamentación. Estábamos preocupados de qué iba a pasar. Finalmente nos dijeron que a fin de mes íbamos a tener novedades, y antes de fin de mes se reglamentó esta ley", sostuvo la secretaria del Colegio de Nutricionistas de Santa Fe, Virginia Borga, en diálogo con Veo Noticias.

En este sentido, remarcó que es un avance importante para brindar información de qué nutrientes críticos posee el alimento, y adelantó que no se cambió nada del contenido de la ley de acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial.

"Es una ley de alcance nacional, pero vamos a ver luego los puntos de educación alimentaria y nutricional que contempla esta ley", señaló.

En cuanto al plazo en el que se aplicarán las etiquetas, Borga explicó que dependerá de la magnitud de la empresa. En caso de las grandes empresas tendrá entre 9 a 15 meses, y si es una pyme se le da más de 15 meses. El tiempo se contabiliza desde noviembre cuando la ley fue sancionada.

"Las empresas alimentarias ya estuvieron consultando sobre cómo iban a aplicar esto. Hubo muchas dudas en cuanto a uno de los bloques, exceso de calorías, que ya se fue determinando cómo se va a implementar y ahora nada más a esperar y encontrarnos con estos logos", detalló.

Además, Borga comentó que el paso siguiente será parte de las empresas que comiencen a rever sus formulaciones y elaborar productos mucho más saludables.

"Es una ley que contempla tres ejes: el etiquetado frontal, otro que habla sobre educación alimentaria y nutricional, y otro que regula la publicidad. Es bastante compleja y completa. Veremos a medida que pase el tiempo cómo se va desarrollando todo y cuáles son los obstáculos", concluyó.

La ley

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.

Qué se considera alimentación saludable

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.

También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.

Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.

Fuente: Telam y Canal Veo