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Un hombre que había sido declarado inocente en un juicio oral fue condenado en segunda instancia por delitos contra la integridad sexual

Además, a otro hombre al que sí se había condenado a 12 años por los mismos ilícitos, ahora se le incrementó la pena a 17 años y medio de prisión. Los fiscales a cargo de la investigación son Celeste Minniti y Matías Broggi.

20 de diciembre de 2021


Un hombre que había sido declarado inocente en un juicio oral, ahora fue condenado a nueve años y seis meses de prisión por un Tribunal de Alzada que entendió que –tal como sostenían los fiscales Celeste Minniti y Matías Broggi– cometió delitos contra la integridad sexual de una adolescente en la ciudad de Santa Fe.

La decisión de revocar el fallo de primera instancia fue tomada por un Tribunal de Alzada integrado por Oscar Burtnik, Roberto Prieu Mántaras y Enrique Álvarez, quienes rechazaron los planteos de los abogados defensores e hicieron lugar a lo que venía sosteniendo la Fiscalía desde que se presentó la acusación.

Además, los camaristas resolvieron incrementar de 12 a 17 años y seis meses de prisión la pena que se había impuesto a otro hombre en el mismo juicio de primera instancia.

El hombre que había sido absuelto y ahora fue condenado tiene 76 años y fue identificado como Ignacio López. Por su parte, el abusador al que se le incrementó el monto de la pena fue identificado como Ángel Francisco Gómez, tiene 48 años y era la pareja de la madre de la víctima al momento de cometer los ilícitos.

Agravios

La intervención de los camaristas fue a raíz de que tanto la Fiscalía como la Defensa presentaron recursos a la sentencia del debate oral de primera instancia.

Los fiscales Minniti y Broggi sostuvieron que “a nuestro entender, la investigación de los ilícitos fue exhaustiva y no había motivos para, tal como se hizo en primera instancia, otorgar a López el beneficio de la duda”. En tal sentido, subrayaron que “los estándares de certeza que manejamos en la Unidad Fiscal de Violencia de Género, Familiar y Sexual son los mismos en todos los casos y se construyen en torno a la objetividad que es propia de nuestra función”.

“Una de las críticas que realizamos al fallo revocado es que el tribunal hizo una valoración de las pruebas”, destacaron Minniti y Broggi. Asimismo, añadieron que “en el juicio presentamos elementos suficientes para acreditar el abuso sexual que Gómez y López cometieron de forma coordinada y los magistrados a cargo del debate decidieron desestimarlo”. Según remarcaron los representantes del MPA, “los camaristas, en cambio, avalaron nuestra teoría del caso”.

Por otro lado, mencionaron que “además de lo resuelto en relación a López, cuestionamos el monto de la pena impuesta a Gómez, ya que las circunstancias agravantes y atenuantes fueron consideradas de forma disímil”.

A su vez, precisaron que “la Defensa del hombre de 48 años solicitó la absolución o la reducción de la condena” y agregó que “expuso de manera genérica sus discrepancias con el fallo apelado, por lo que los camaristas no hicieron lugar a sus requerimientos”.

Los hechos

Minniti y Broggi hicieron hincapié en que “los delitos contra la integridad sexual fueron cometidos entre 2015 y 2016”. Dijeron que “la víctima sufrió abusos constantes por parte de Gómez, quien era la pareja de su madre en ese momento”. También subrayó que “el condenado aprovechó la situación de convivencia con la niña para llevar a cabo el accionar delictivo”.

Asimismo, narró que “en una oportunidad, Gómez engañó a la víctima y la llevó hasta un taller mecánico en donde él y López la agredieron sexualmente”, e hizo hincapié en que “la víctima estaba en una condición de absoluta vulnerabilidad y sin posibilidades de defenderse del ataque”.

“Al ser entrevistada en cámara Gesell en el marco de la investigación, la niña brindó relatos contundentes de las situaciones aberrantes a las que fue sometida por los dos hombres que ahora fueron condenados”, destacó Minniti.

Delitos

La fiscal detalló que “según lo resulto por los camaristas, Gómez y López son coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (por haber sido cometido por dos o más personas)”. Por otra parte, precisó que “a Gómez también se le atribuyó la autoría de abuso sexual con acceso carnal agravado (por la convivencia y por la guarda)”.