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Un fallo ordena a aseguradora cubrir gastos a sobreviviente de la tragedia de Monticas

27 de octubre de 2020


Una aseguradora tendrá que cubrir los gastos médicos de una sobreviviente de la tragedia de Monticas. Así lo dispuso la Justicia a favor de María Belén Genga, oriunda de San José la Esquina, quien permanece en estado vegetativo a causa de las severas lesiones que sufrió.

La víctima permanece con internación domiciliaria −cuyo alto costo venía siendo afrontado por la provincia− desde el 24 de febrero de 2017 cuando sobrevivió a la tragedia de Monticas, que dejó 13 muertos y más de una treintena de heridos.

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María Belén Genga, de 43 años, sufrió lesiones irreversibles en el fatídico siniestro vial que protagonizaron hace tres años y ocho meses dos colectivos de aquella ex empresa de transporte al chocar de frente en el kilómetro 779 de la ruta 33, entre las localidades de Pérez y Zavalla.

Desde entonces su vida cambió para siempre y necesita de cuidados especiales que tienen un alto costo que fue cubierto por el Estado provincial hasta que finalmente resolvió poner fin a la cobertura al considerar que le correspondía a la aseguradora de la empresa Monticas, por lo que desde ahora la compañía deberá solventar lo requerido por la parte demandante. Así lo dispuso el juez de 1ª instancia en lo Civil y Comercial de la 16ª nominación de Rosario, Pedro Boasso, al hacer lugar a una medida cautelar innovativa tendiente a garantizar los recursos económicos que necesita la familia de la paciente para seguir sosteniendo su internación domiciliaria. Lo resuelto allanó el camino para exigir a Escudos Seguros SA que se haga cargo de los gastos médicos requeridos hasta que haya una sentencia definitiva sobre el asunto en cuestión.

La firma tendrá que aportar 122.700 pesos mensuales para afrontar los costos del tratamiento que venía pagando la provincia hasta que, decreto mediante, dejó de hacerlo al entender que es responsabilidad de la firma aseguradora que interpuso, sin éxito, un planteo de revocatoria contra lo dictado. Y también le fueron denegados los recursos de apelación y nulidad de la medida cautelar impulsada por familiares de la víctima con el patrocinio legal del doctor Ignacio Arrondo, quien se mostró satisfecho por el fallo. No obstante, bregó "por el dictado de una sentencia penal en el caso Monticas ya que hasta tanto eso no suceda no se puede resolver la cuestión civil sobre daños y perjuicio provocados a la víctima por el accidente".

María Belén, quien antes del accidente se desempeñaba como profesora de yoga y danzas árabes además de ser una apasionada por las artesanías, requiere de servicios médicos de kinesiología respiratoria, fonoaudiología, nutrición, enfermería, acompañante terapéutico, entre otros, para seguir peleando por su vida.

La aseguradora había fundado su pretensión al plantear que el objetado decreto fue arbitrario y a la vez manifestó su oposición a la cautelar para cubrir los gastos médicos, aunque luego, lo que fue considerado como contradictorio por el juez, consideró que resultaría procedente "dejando supeditado el monto del mismo al tope que disponga la Superintendencia de Seguros de la Nación para tales supuestos", lo que fue rechazado.

Para eso el magistrado se valió de lo reglado "dentro de la denominada jurisdicción preventiva" y sostuvo que tal encuadre "resulta factible para prevenir el agravamiento de daños que se podrían producir en caso de suspensión de la atención médica que requiere" la paciente.

"En en este caso concreto -refiere el fallo- el daño ya se ha producido, por ese motivo y tal como lo establece la (referida) normativa es preciso no agravarlo aún más, colaborando con la víctima no agudizando los padecimientos que ya sufre". Asimismo, se resalta que la suma de 122.700 mensuales solicitada está acreditada con las facturas correspondientes de los gastos además de haber sido constatada la discapacidad que presenta la víctima.

"Nos encontramos ante una víctima de un siniestro vial, que desde hace largo tiempo se encuentra postrada con severas limitaciones funcionales", argumentó Boasso para rebatir la postura de que la cifra a pagar sea definida por la Superintendencia de Seguros de la Nación. "No resulta procedente", sentenció para luego agregar que lo dispuesto "no puede resultar desvirtuada por una norma de inferior jerarquía como lo es una resolución" que pueda tomar el referido organismo. "En este punto del análisis -completó- es necesario reiterar una vez más que el derecho a la salud constituye un derecho de primer nivel, que posee en nuestro ordenamiento normativo rango constitucional".

Desde esa óptica se refirió al estado de salud de Genga en el sentido que "se encuentra atravesando una situación dramática, conforme lo manifiesta su apoderado y resulta confirmado por el certificado de discapacidad, que no ha sido cuestionado por la aseguradora". En ese marco, subrayó que "la protección y la asistencia integral a la incapacidad constituye una política pública en nuestro país", por lo que "se torna necesario e imperioso remarcar que el derecho a la salud que en este caso se encuentra en consideración no se trata ya del completo bienestar psíquico, físico y espiritual, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud como una aspiración de máxima de toda persona, sino como una garantía mínima o piso por parte del reclamante de este derecho por encontrarse en riesgo cierto la vida misma de su titular o la denigración inadmisible de la calidad de vida".

Fuente: La Capital