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Si no votaste en la última elección

En 48 horas vencerá el plazo para justificar la ausencia

11 de enero de 2022


Los que incumplieron su obligación y no lo justifiquen quedarán como infractores. Y no podrán hacer ciertos trámites hasta pagar una multa.

A las personas que estaban obligadas a votar en las elecciones generales del 14 de noviembre de 2021 y no lo hicieron les quedan sólo unos días más para evitar sanciones.

Las normas vigentes establecen que a partir de la votación los ciudadanos tienen un plazo determinado para demostrarle a la Justicia Electoral que su inasistencia tuvo un motivo válido.

El tiempo para hacer esa gestión, que se puede resolver online en casi todo el país, es el que ahora está a punto de terminarse.

¿Qué pasa si el "faltazo" no se justifica? El ciudadano quedará como infractor en un registro oficial, lo que puede traerle dolores de cabeza cuando necesite hacer trámites ante organismos públicos. Salvo que pague una multa.

 

¿Quiénes estaban obligados a votar en las últimas elecciones y cuáles son las excepciones?

Deberían haber asistido todos ciudadanos de entre 18 y 69 años que figuraran en el padrón. Para los mayores de 70 años votar fue opcional, al igual que para los adolescentes de 16 y 17 años.

En el caso de una persona de 18 a 69 años que no fue a votar, puede considerarse exceptuada de la obligación sólo si el día del comicio:

Estaba a más de 500 kilómetros de la escuela que le tocó y se acercó a una comisaría a pedir un certificado.

Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor, comprobadas y justificadas ante un médico.

Tenía indicación de aislarse por haber dado positivo de coronavirus o por ser un caso sospechoso.

Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.

¿Hasta cuándo hay tiempo para justificar la inasistencia a votar y evitar la multa?

El ciudadano tiene 60 días, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueban que no pudo ir por alguno de los motivos válidos previstos.

A quienes habían faltado a las PASO del 12 de septiembre el plazo se les venció hace rato (el 11 de noviembre) y ya no tienen la chance de justificar la inasistencia.

Pero los que estuvieron ausentes en la elección general del 14 de noviembre todavía tienen tiempo, hasta este jueves 13 de enero de 2022.

¿Cómo es el trámite para justificar que no fui a votar por un motivo válido?

Para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, y seguir las instrucciones para remitir los certificados online.

A quienes tienen domicilio en la Capital Federal, por su parte, se les indica hacer el trámite presencialmente ante la Secretaría Electoral del distrito. Para eso deben ir con el DNI y las constancias a Tucumán 1320 (subsuelo), en la zona de Tribunales, de 7.30 a 13.30.

¿Qué pasa si no voté y tampoco justifico mi inasistencia en el plazo previsto por ley?

Si 60 días después de la votación el elector no justificó su ausencia, su nombre ingresará a una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.

Según el Código Nacional Electoral (artículos 125 y 126), quienes figuren en esa lista no podrán hacer gestiones ni trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni municipales. Castigo que rige durante un año a partir del día 60, o bien hasta pagar una multa.

Los que están en el Registro, según la norma, tampoco podrán ser designados en cargos o empleos públicos durante tres años a partir de la elección, si no ponen su situación en orden.

¿Cómo verificar si estoy en el Registro de Infractores al Deber de Votar?

Para revisar el Registro de Infractores hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, escribir el código de validación "captcha" y apretar el botón "Consultar".

De inmediato el sistema desplegará una lista con el detalle de las últimas 9 elecciones, indicando en cada caso "Ud. no es infractor" sobre un fondo verde; o "No ha votado", en rojo, si hay una inasistencia registrada pendiente de resolución.

En este último caso, al ciudadano le explican: "Según los datos obrantes en la Justicia Nacional Electoral, usted no ha emitido su voto en la elección indicada. Para regularizar su situación, puede solicitar su justificación -dentro de los 60 días con las certificaciones correspondientes- o abonar la multa prevista por el Código Nacional Electoral".

¿Cuánto cuesta la multa que permite salir del Registro de Infractores al Deber de Votar?

El monto de la multa dependerá de cuántas infracciones pendientes de pago tenga acumuladas el ciudadano:

Si no tiene infracciones previas sin regularizar, son $ 50.

Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, $ 100.

Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $ 200.

Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $ 400.

Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $ 500.

Quien no pueda justificar su asistencia a la votación de noviembre ya puede pagar la multa. También se pueden abonar las infracciones pendientes por las últimas PASO y las que se arrastren de elecciones anteriores (de 2019, 2017 y otras hacia atrás).

Paso a paso, ¿cómo pagar online la multa por no haber ido a votar?

Paso 1. Hecha la consulta en infractores.padron.gov.ar, se ubica la inasistencia pendiente de regularizar y se elige la opción "Boleta de pago multa".

Paso 2. El sistema pedirá elegir el medio de pago, ofreciendo dos opciones.

Paso 3. La primera alternativa es emitir una boleta para saldar la deuda en el Banco Nación. El documento se descarga al dispositivo, el ciudadano lo imprime y puede ir a pagarlo a la sucursal más cercana (buscarla aquí).

El otro camino disponible es elegir "Otros medios de pago" y luego "Generar boleta".

Paso 4. Si se eligió "Otros medios de pago", el ciudadano será redirigido de inmediato a la plataforma de pagos PayU, donde deberá seleccionar si desea:

Abonar online con tarjeta de crédito o de débito (Visa, Mastercard o American Express), ingresando enseguida los datos del plástico y su titular.

Abonar en efectivo en locales de las redes Pago Fácil, Rapipago y Cobro Express.

Las multas por no ir a votar se pueden pagar en efectivo, con tarjeta o en redes de cobros. Imagen: Captura.

Las multas por no ir a votar se pueden pagar en efectivo, con tarjeta o en redes de cobros. Imagen: Captura.

Paso 5. Una vez concretado el pago, el infractor debe guardar el comprobante y ya no necesitará hacer ninguna otra gestión porque la Justicia Electoral recibirá el aviso correspondiente.

El cambio de situación no es inmediato: puede demorar más de 48 horas en verse reflejado en el Registro de Infractores.

Si pasan los días y eso sigue sin ocurrir, habrá que volver a ingresar a infractores.padron.gov.ar y elegir la opción "Reclamar multa abonada".

 

Fuente: Clarín