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Se aprobó el juicio por jurados en Santa Fe

Un tribunal de 12 ciudadanos estará habilitado para juzgar cuatro delitos penales, y el veredicto será por mayoría

22 de marzo de 2024


La Cámara de Diputados de Santa Fe convirtió en ley este jueves la implementación en la provincia del juicio por jurados al aceptar los cambios introducidos por el Senado al proyecto original en el momento de votarlo, y reducir el número de delitos que serían tramitados bajo esta modalidad. Los juicios por jurado ya se desarrollan en 11 provincias argentinas.

Los cambios redujeron a cuatro las figuras delictivas en las que intervendrán los ciudadanos. Se trata de homicidios calificados, abuso sexual seguido de muerte, robo calificado por homicidio y los casos de personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situación enfrentamiento, incluso encontrándose retiro o franco de servicio.

Uno de los puntos que más se debatió en la Cámara alta fue si las deliberaciones de los jurados de una docena de ciudadanos deben o no alcanzar la unanimidad plena o si es suficiente una mayoría calificada (de más de diez).

Finalmente, se impuso el criterio de la mayoría de los senadores del radicalismo y sus aliados para que una fuerte mayoría en los tribunales populares sea suficiente para producir un veredicto.

Según consta en su artículo primero, la nueva ley busca la instauración del juicio por jurados para las causas criminales, en cumplimiento de los artículos 5°, 118, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, artículo 9° in fine de la Constitución Provincial y de los artículos 4° y 44 del Código Procesal Penal de Santa Fe.

Qué dice la ley de juicio por jurados
La norma dispone el juicio por jurados para cuatro causas penales, integrados por 12 miembros titulares y dos suplentes, que serán sorteados y recibirán una paga de medio jus diario. Además, el proyecto establece que el panel debe garantizar la paridad de género.

Respecto del veredicto, el jurado podrá determinar que un acusado es "no culpable", "no culpable por razón de inimputabilidad" y "culpable", y debe ser por decisión unánime del jurado. En caso de no arribar a la unanimidad, se contempla una mayoría agravada de diez votos.