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Desde julio, la receta electrónica será obligatoria en todo el país para comprar medicamentos

Así lo establece la nueva reglamentación en el decreto 345/2024. Los detalles de la normativa que entrará en vigencia para la prescripción de fármacos, estudios y tratamientos

22 de abril de 2024


Uno de los grandes desafíos del sistema de salud argentino es sumar digitalización en todos los procesos, para facilitar la trazabilidad, el control y seguimiento de los tratamientos y el acceso a los medicamentos. Uno de los pasos clave en ese camino es que la dispensa de fármacos deje de ser en papel. Desde julio la receta digital y/o electrónica será obligatoria en todo el país.

Será válida para la venta de medicamentos en farmacias, y la prescripción de estudios y tratamientos médicos. No se trata de un nuevo sistema que elimina las plataformas digitales que ya funcionan en el sistema de salud, sino que busca ampliarlas y estandarizarlas.

La implementación obligatoria de la receta electrónica se realizó mediante la reglamentación del DNU 70/23 establecido a través del decreto N°345/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo. El texto fue publicado en el Boletín Oficial.

La medida, promulgada por el Ministerio de Salud de la Nación, apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos y tratamientos. La receta electrónica permite una mayor trazabilidad, desde la identificación del médico que prescribe hasta el seguimiento y control del tratamiento de los pacientes.

La normativa contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. Según el Ministerio de Salud, también se apunta a darle mayor competitividad al mercado farmacéutico al reducir costos operativos.

A partir del 1 de julio de 2024, la prescripción médica electrónica o digital se convertirá en un requisito obligatorio en todo el territorio nacional. El decreto 345/2024 establece que se implementará en coordinación con las autoridades de cada una de las 24 jurisdicciones.

La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos.

El decreto establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.

“La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

Cuando el uso de receta electrónica esté en vigencia en todo el país, facilitará el flujo digital e integral de la información en el sistema de salud, entre farmacias, hospitales, clínicas y otros centros de atención sanitaria.

 

Fuente:  Infobae