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Desde el lunes entrarían en vigencia las restricciones dispuestas por la Provincia la semana pasada

Se espera la publicación de datos de la semana epidemiológica para realizar los anuncios correspondientes.

28 de mayo de 2021


El lunes vence el DNU del Gobierno nacional que establece las restricciones a la circulación y al sector económico para controlar la curva de contagios de Covid-19. Según confirmaron desde la Provincia, una vez vencido el DNU nacional entrará en vigencia el decreto firmado por el Gobernador Perotti la semana pasada que quedó a un lado cuando Alberto Fernández estableció las medidas en el país.

Así mismo, aclaran que esta decisión depende, a su vez, de los datos de la semana epidemiológica que Nación completará hoy con los nuevos casos que se publicarán por la tarde. La presencialidad en las escuelas estará supeditada directamente a esta información; en el decreto provincial sólo estaban suspendidas las clases presenciales en los departamentos La Capital y Rosario.

El ministro de Trabajo, Juan Manuel Pusineri, indicó a Veo Noticias que "en lo sustancial la norma provincial también es restrictiva, tiene una limitación en la circulación y una limitación horaria para el funcionamiento de gastronomía y de comercios no esenciales y está también la cuestión que refiere a la parte educativa, lo que tiene que ver con las clases".

Respecto a la presencialidad en las escuelas, Pusineri aclaró que "en los departamentos y ciudades que están en alarma epidemiológica se trabajará con esquema de distancia y con las distintas estrategias que se han puesto en marcha".

De acuerdo al texto, continuarán suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Tampoco se podrán realizar reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.

También se prohíbe la realización de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares cerrados, las discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; las actividades de salas de juego en casinos y bingos y los locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings salvo para locales (a excepción de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.

Tal como venía sucediendo, no podrán funcionar cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.

Quedan suspendidas las prácticas recreativas de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre; el funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica de fútbol 5; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.

El decreto también incluye la suspensión del funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados mini clubs o peloteros, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante DNU del Poder Ejecutivo Nacional o Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.

La información que se tiene en cuenta para determinar las restricciones es la razón de casos de la última quincena en comparación con los 15 días próximos anteriores, el mismo no debe superar el índice de 1,20, sin embargo en la provincia hasta hoy está en 1,45 y en el departamento La Capital en 1,63. Por otro lado también se analiza la cantidad de casos activos cada 100 mil habitantes y hasta los datos publicados de anoche hay 1000,7 y 10019,9 en provincia y La capital respectivamente, cuando debería ser inferior a 150.