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La Corte Suprema revocó fallo que ordenaba recomponer salarios de jueces chaqueños

27 de noviembre de 2020


La Corte Suprema de la Nación (CSJN) revocó la sentencia de la justicia de Chaco que ordenaba recomponer el sueldo de magistrados locales y pagarles un retroactivo para que percibieran la diferencia que, en los últimos ocho años, tuvieron sus ingresos con relación a los de igual grado en el fuero federal.

En la resolución conocida hoy, el máximo tribunal, por mayoría, entendió que, al resolver así y disponer además pagos hasta que los magistrados y funcionarios judiciales locales quedaran equiparados a los federales, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco -integrado por jueces subrogantes- violó el principio constitucional de división de poderes.

Hace algo más de un par de meses, cuando resolvió la acción de amparo presentada por jueces locales, el Tribunal Superior de Justicia ponderó el principio de "intangibilidad" de las remuneraciones de los magistrados, como un requisito básico para asegurar el funcionamiento independiente del Poder Judicial.

Contra esa sentencia, que disponía "el pago de la reparación retroactiva desde la fecha de interposición de las demandas", el fiscal de estado Jorge Alcántara y la cámara de diputados provinciales presentaron recurso extraordinario, argumentado que se había violado el sistema republicano de división de poderes.

Ahora, la mayoría de la CSJN concluyó que "al fijar el monto de los haberes que habrán de percibir los actores en la actualidad y para el futuro", el Superior Tribunal de Justicia de Chaco "desconoció el principio de separación de poderes, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional".

El voto que dejó sin efecto el fallo del máximo tribunal provincial y mandó dictar uno nuevo, fue firmado por el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, mientras que Horacio Rosatti, en disidencia "parcial" tuvo "por acreditada la existencia de un deterioro en las remuneraciones contrario a la garantía de intangibilidad".

Fuente: Télam