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El Gobierno reglamentó el blanqueo e incentivos fiscales para promover la construcción

20 de abril de 2021


El Gobierno reglamentó hoy la ley que prevé incentivos tributarios y blanqueo de capitales para la construcción, instrumentos destinados a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.

A través del Decreto 244/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. La normativa dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea la encargada de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.

El régimen alcanza a obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, o que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra. Para eso, el decreto determina que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia”.

La ley exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022. Indica que esta exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”.

La legislación establece, además, que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios. También señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal de que se trate”.

Además, la ley dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios. Asimismo, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos.

Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina. Una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

A su vez, podrá aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal, y el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios.

La ley se promulgó el 12 de marzo pasado y en ese momento comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5%, que sube a 10% hasta los 90 días y a 20% hasta finalizar el régimen.

En ese momento, el presidente de la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV), Carlos Spina, dijo a Télam que “lo importante es aprovechar la ventana de los primeros 60 días, después hay un plazo de 2 años para concretarlo, pero ya se convirtieron dólares negros en dólares utilizables”.

Desde la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) confían en que este régimen “servirá para impulsar el desarrollo del sector, recuperar puestos de trabajo perdidos y lograr mayor oferta de viviendas”.

 

Fuente:  El Economista