En Vivo

Etiquetas aislamiento argentina Cuarentena

El gobierno publicó la prórroga del aislamiento, preventivo y obligatorio

29 de junio de 2020


El Gobierno nacional publicó hoy los términos y alcances del nuevo aislamiento social, preventivo y obligatorio, que se prologará, al menos, hasta el próximo 17 de julio. Mediante el Decreto 576/2020, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno anunció los términos y alcances del nuevo aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Los lugares alcanzados por el ASPO corresponde a las siguientes zonas: - El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

- Todos los departamentos de la provincia del Chaco.
- El Departamento de General Roca de la provincia de Río Negro.
- El aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén de la provincia del Neuquén.

En esta zona estarán prohibidas las siguientes actividades:

1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.
2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.
3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.
4. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 24 de este decreto.
5. Turismo. Apertura de parques y plazas.

"Solo el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" podrá disponer excepciones a lo previsto en este artículo ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dice el texto oficial.

Los trabajadores del sector público, que no se encuentren alcanzados por las excepciones previstas y estén obligados a cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, "deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo" pero deberán realizar su tareas, en el caso que puedan, dese sus hogares.

Fuente: NA